SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ AL AUTO 053 17Ref: Expediente T-5.498.864, Sentencia T-445 de 2016Con el acostumbrado respeto, exponga a continuación las razones que me llevan a salvar mi voto frente a la decisión mayoritaria de la Sala Plena, que resolvió negar la solicitud de nulidad de la Sentencia T-445 de 2016.A mi juicio, el debate central de la litis, que se abordó mediante esa Sentencia, se circunscribía a la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío de considerar que la pregunta formulada para la consulta popular del Municipio de Pijao atentaba contra la libertad del votante, pues contenía elementos valorativos y subjetivos que lo predisponían. Al respecto, encuentro que, de manera acertada, en la Sentencia mencionada se abordó el problema y decidió que con tal resolución el mentado Tribunal no había proferido una providencia que desconociera los derechos fundamentales alegados por la demandante.Sin embargo, la Sentencia T-445 de 2016 fue más allá y, tras encontrar que no existía la trasgresión alegada, abordó cuestiones que nada tenían que ver con el conflicto planteado ante el juez de tutela. Esto conllevó a que, en la parte resolutiva, específicamente en el numeral segundo, se pretendiera precisar que los entes territoriales tendrían competencia para regular el uso del suelo hasta el punto de prohibir la actividad minera. Como quiera que ello no era la cuestión que se planteaba, pues el debate giraba en torno al control jurisdiccional de una pregunta formulada a los habitantes del Municipio de Pijao, tal conclusión resulta incongruente.Pero, además, contradice la jurisprudencia de esta Corporación, ya que en las propias Sentencias reiteradas en la providencia cuya nulidad se pedía, expresamente se habló de la necesaria coordinación entre los entes territoriales y el gobierno nacional para decidir la posibilidad y ejercicio de la actividad minera.Lo anterior, esto es, la necesidad de coordinar, supone la exclusión de cualquier tipo o especie de veto. Empero, en la redacción de la parte resolutiva de la T-445 de 2016, mediante una afirmación categórica, se impide la concurrencia entre los Municipios y la Nación, ya que se estableció que aquellos, al ejercer sus competencias en torno a la regulación del uso del suelo podrían prohibir esta actividad económica.De allí que, a mi juicio, la Sentencia T-445 de 2016 resulta incongruente y desconoce la jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, debió ser anulada en el correspondiente aparte.Fecha ut supra,LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado